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Lo que dijo Vázquez y lo que dicen los expedientes

Hay historias que llegan por WhatsApp con todos los ingredientes servidos: culpables, inocentes, sentencia y hasta indignación incluida. El periodismo tiene una obligación algo menos cómoda: desmontar el paquete y mirar qué hay adentro.

El texto que volvió a circular estos días lleva la firma del abogado Gonzalo Pablo Miño y no es nuevo. Fue publicado el 13 de noviembre de 2025 bajo el título “Lesa, el huevo de la serpiente”. Miño ha intervenido profesionalmente como abogado defensor de acusados en procesos por delitos de lesa humanidad, circunstancia relevante para comprender desde qué posición formula su interpretación.

El origen inmediato de su artículo fue una audiencia real. El 6 de noviembre de 2025, durante la jornada número 67 del juicio conocido como “1 y 60/Comisaría 8ª”, ante el Tribunal Oral Federal N.º 1 de La Plata, se recibieron testimonios propuestos por las defensas. Entre ellos declaró Adolfo Roberto Vázquez, ministro de la Corte Suprema entre 1995 y 2004.

Según el relato publicado posteriormente por Miño, Vázquez sostuvo que, al comienzo de la presidencia de Néstor Kirchner, mantuvo un encuentro en el departamento del empresario Jorge Antonio en el cual Kirchner le habría planteado que la Corte debía convalidar dos cuestiones de enorme trascendencia: la pesificación y la nulidad legislativa de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Conviene detenerse justamente en el verbo: habría.

Que Vázquez haya formulado una acusación constituye un hecho susceptible de ser informado. Que los acontecimientos relatados por él hayan ocurrido exactamente de esa manera es una cuestión diferente. El testimonio de quien dice haber participado de una conversación constituye evidencia testimonial; no transforma automáticamente cada una de sus afirmaciones en un hecho probado.

Además, la versión de Vázquez no nació en aquella audiencia. El exmagistrado había desarrollado años antes su interpretación de aquel período en el libro Asalto a la Justicia, publicado en 2016. La obra contiene capítulos dedicados específicamente a la pesificación, a la anulación de Punto Final y Obediencia Debida y a lo que Vázquez consideraba una ofensiva política contra determinados integrantes del Poder Judicial.

Hay otro dato que tampoco admite demasiada discusión: Vázquez abandonó la Corte en septiembre de 2004 mientras avanzaba un procedimiento de juicio político en su contra. Su renuncia fue aceptada formalmente por el Poder Ejecutivo. En aquellos días, además, el magistrado denunció públicamente amenazas contra él y su familia. Una cosa es documentar esas denuncias; otra, distinta, establecer quién estuvo detrás de ellas. Sobre esto último no corresponde llenar con adjetivos el espacio que los documentos dejan vacío.

El punto central llega después.

En junio de 2005, la Corte Suprema resolvió el caso Simón. Por mayoría declaró inconstitucionales las leyes 23.492 de Punto Final y 23.521 de Obediencia Debida y reconoció la validez de la ley 25.779, mediante la cual el Congreso había declarado insanablemente nulas aquellas normas. La decisión se apoyó, entre otros elementos, en obligaciones internacionales asumidas por la Argentina respecto de los crímenes de lesa humanidad.

Dos años más tarde, en Mazzeo, la Corte volvió sobre esa arquitectura jurídica al analizar los efectos de los indultos en delitos de lesa humanidad. El tribunal sostuvo que las obligaciones estatales de investigar y juzgar esos crímenes no podían quedar neutralizadas por amnistías u otras medidas que impidieran el reproche penal.

Esto introduce una diferencia esencial respecto del artículo que circula.

Miño sostiene que la declaración de Vázquez demostraría que los procesos posteriores nacieron viciados y serían jurídicamente nulos. Esa es la conclusión del autor. No es una conclusión que pueda presentarse como establecida por los documentos consultados.

Las decisiones de la Corte existen, contienen fundamentos jurídicos explícitos y forman parte de una evolución jurisprudencial vinculada tanto al derecho argentino como al derecho internacional de los derechos humanos. La eventual existencia de presiones políticas sobre magistrados —si pudiera acreditarse— constituiría por sí misma una cuestión institucional de enorme gravedad. Pero demostrar una presión y demostrar que una sentencia fue jurídicamente producto de ella son proposiciones distintas.

También merece contexto el juicio en el que declaró Vázquez. “1 y 60/Comisaría 8ª” comenzó en mayo de 2023 y juzgó delitos cometidos contra centenares de víctimas en centros clandestinos de detención de La Plata. El proceso concluyó el 14 de mayo de 2026: los trece acusados que llegaron al final fueron condenados, once de ellos a prisión perpetua.

La declaración de Vázquez, por tanto, ocurrió dentro de un proceso judicial determinado y como testimonio ofrecido por las defensas. No fue una resolución del tribunal ni una declaración de nulidad de los juicios por delitos de lesa humanidad.

Y aquí aparece quizá la parte más interesante del asunto.

Durante más de veinte años, la Argentina discutió simultáneamente hechos históricos, responsabilidad penal, independencia judicial, garantías constitucionales, imprescriptibilidad y obligaciones internacionales. Reducir todo aquello a que “Kirchner ordenó y los jueces obedecieron” puede ser una interpretación política o la tesis de quienes cuestionan esos procesos. No es, con la documentación disponible, un hecho que el periodismo pueda colocar entre comillas invisibles y entregar al lector como verdad establecida.

Pero hacer lo contrario —ocultar que un exministro de la Corte declaró ante un tribunal haber recibido semejante planteamiento de un presidente de la Nación— tampoco sería periodismo.

La salida es bastante más sencilla y bastante más incómoda para todos: contarlo entero.

Vázquez hizo una acusación grave. La había formulado anteriormente en un libro y volvió sobre ella en sede judicial. Miño la tomó como fundamento de una tesis jurídica mucho más amplia. La Corte, por su parte, dejó escritas en Simón, Mazzeo y otros precedentes las razones jurídicas con las que construyó una doctrina diferente.

Los documentos no obligan al lector a pensar de una determinada manera.

Le permiten algo bastante más importante: **pensar con todos los papeles sobre la mesa.

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Fuentes consultadas: registro público de las audiencias del juicio “1 y 60/Comisaría 8ª”; Tribunal Oral Federal N.º 1 de La Plata; Corte Suprema de Justicia de la Nación, jurisprudencia sobre delitos de lesa humanidad; Cámara de Diputados de la Nación, antecedentes relativos a la renuncia de Adolfo Vázquez; Asalto a la Justicia, de Adolfo Vázquez; artículo de Gonzalo Pablo Miño publicado el 13 de noviembre de 2025; documentación judicial relativa a actuaciones profesionales de Gonzalo Pablo Miño.

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