
La Justicia habló. Y cuando la Justicia habla, corresponde escucharla, incluso cuando sus decisiones incomodan a quienes esperaban otro resultado. El presidente Javier Milei, su hermana Karina y los restantes imputados fueron sobreseídos en la causa $Libra, según la información difundida por Noticias Argentinas. No se acreditaron los delitos investigados. Hasta aquí, el derecho. Pero sería una ingenuidad monumental confundir el cierre de una causa penal con la canonización de una conducta política. Los tribunales administran justicia, no distribuyen certificados de santidad.
El juez Marcelo Martínez de Giorgi, de acuerdo con la información conocida, descartó la existencia de elementos suficientes para sostener las imputaciones por estafa, abuso de autoridad y tráfico de influencias. La caída de una criptomoneda, por espectacular que resulte, no constituye por sí misma una estafa. Y una publicación presidencial en una cuenta personal tampoco representa necesariamente un acto administrativo. Son distinciones jurídicas que merecen respeto. Porque las leyes no pueden cambiar de significado según el apellido del acusado ni según el entusiasmo de sus adversarios.
Pero aquí comienza el territorio que ningún sobreseimiento puede clausurar: la responsabilidad política de quien ocupa la Presidencia de la Nación. Javier Milei no es un ciudadano cualquiera que recomienda una inversión mientras conversa en la mesa de un café. Es el jefe del Estado argentino. Sus palabras tienen repercusión internacional, sus declaraciones pueden alterar expectativas económicas y sus recomendaciones, aun formuladas desde una cuenta personal, llegan acompañadas de una autoridad que no desaparece cuando termina el horario de oficina. Un presidente puede escribir a título individual; lo que no puede es quitarse la investidura como quien deja el sobretodo en el guardarropa.
La distinción entre lo privado y lo institucional, perfectamente atendible en un expediente judicial, resulta bastante menos cómoda cuando se examina desde la ética pública. Si un mandatario promociona una iniciativa económica privada, la pregunta no se agota en determinar si utilizó fondos estatales o firmó un contrato. También corresponde preguntarse si actuó con la prudencia que exige su cargo, si conocía suficientemente aquello que difundía y si consideró las consecuencias que su intervención podía provocar entre ciudadanos dispuestos a interpretar sus palabras como una señal de confianza.
El argumento de que las criptomonedas pertenecen a un mercado especulativo es correcto. Quien invierte en esos instrumentos debe conocer sus riesgos. Pero esa verdad no absuelve de toda responsabilidad moral a quienes contribuyen a despertar expectativas. La especulación financiera tiene sus propias reglas; la función presidencial, otras. Y cuando ambas se encuentran en una misma publicación, la frontera puede resultar jurídicamente clara y políticamente bastante turbia. No todo lo imprudente constituye delito. Afortunadamente. De lo contrario, habría que construir tribunales con capacidad para alojar a buena parte de la dirigencia mundial.
En cuanto a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, la investigación no habría encontrado pruebas suficientes de pagos o dádivas a cambio de facilitar contactos con empresarios vinculados al proyecto. Corresponde reconocerlo sin rodeos. Las sospechas no son pruebas, los rumores no son sentencias y las publicaciones periodísticas no sustituyen la tarea de los investigadores. Pero también conviene recordar que la transparencia no consiste únicamente en evitar conductas delictivas. Consiste en permitir que la ciudadanía comprenda cómo se establecen determinadas relaciones, qué intereses intervienen y dónde termina el acceso legítimo a los funcionarios y comienza el aprovechamiento de su cercanía al poder.
El sobreseimiento alcanza igualmente a empresarios y otros participantes mencionados en la investigación. Para todos ellos rige un principio elemental: nadie debe cargar con una culpabilidad que la Justicia no ha demostrado. Sería contradictorio reclamar instituciones serias y, al mismo tiempo, desconocer sus decisiones cuando no coinciden con nuestras preferencias. Sin embargo, tampoco corresponde transformar una resolución judicial en un instrumento de propaganda destinado a convencer a la sociedad de que nunca existió motivo alguno para formular preguntas. La inocencia penal no equivale necesariamente a la excelencia ética.
Aquí aparece una vieja enfermedad de la política argentina: la costumbre de utilizar los tribunales como lavaderos de reputaciones o como fábricas de condenas anticipadas. Para unos, la apertura de una investigación equivale a una sentencia. Para otros, su cierre demuestra que toda crítica fue una conspiración. Ambos extremos desprecian la inteligencia del ciudadano. La Justicia debe establecer responsabilidades penales; el periodismo debe examinar hechos; la sociedad conserva el derecho de juzgar políticamente la conducta de sus gobernantes. Son funciones diferentes, y ninguna debería apropiarse de las atribuciones de las otras.
El caso $Libra deja, por lo tanto, una discusión que trasciende a Javier Milei y a su hermana. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un presidente cuando interviene públicamente en asuntos económicos privados? ¿Qué precauciones debería adoptar antes de difundir proyectos de inversión? ¿Es suficiente demostrar que no cometió un delito para considerar que su comportamiento estuvo a la altura de la institución que representa? Estas preguntas no requieren una condena judicial para resultar legítimas. Requieren memoria, criterio y una saludable resistencia a confundir el poder con la virtud.
🖋️ © El Traductor del Poder | 2026 – Derechos reservados
©️2026 SalaStampa.eu, world press service – Guzzo Photos & Graphic Publications – Registro Editori e Stampatori n. 1441 Turin, Italy
Fuentes consultadas: Agencia Noticias Argentinas (NA), 23 de octubre de 2026; Reuters; Infobae; información judicial difundida sobre la resolución del Juzgado Federal N.º 8.
