
Hay palabras que, según dónde se escriban, parecen cambiar de tamaño.
“Grave”, por ejemplo.
El 6 de julio de 2025, Elías Peze López terminó internado en terapia intensiva después de un violento choque ocurrido alrededor de las seis de la mañana, en la intersección de Maipú y General Acha, en la ciudad de San Juan. Sufrió traumatismo encéfalo craneano con contusión hemorrágica, fracturas de cráneo y órbita ocular, múltiples fracturas faciales, traumatismo cerrado de tórax con hemorragia interna y politraumatismos. Permaneció en coma inducido. Un médico legista estableció posteriormente 60 días de incapacidad.
No parece precisamente la descripción de un raspón en el paragolpes.
La Toyota Hilux involucrada era conducida por Fabricio Gabriel Gioja Gilabert, nieto del exgobernador José Luis Gioja. Las primeras informaciones policiales señalaron que el test de alcoholemia había arrojado resultado positivo; una crónica publicada inmediatamente después del hecho informó un valor de 0,98 gramos de alcohol por litro de sangre. La investigación posterior incorporó, entre otros elementos, análisis de alcoholemia, pericias accidentológicas, informes de Policía Científica, documentación médica, evidencia digital y actuaciones policiales.
Hasta aquí, hechos.
Y conviene quedarse con ellos, porque son suficientemente elocuentes sin necesidad de agregarles apellido, partido político ni teoría conspirativa alguna.
En febrero de 2026 ocurrió algo todavía más importante para comprender el expediente: Gioja fue formalmente imputado por lesiones culposas graves. El Ministerio Público Fiscal, representado precisamente por el fiscal Sebastián Gómez, solicitó entonces ocho meses de Investigación Penal Preparatoria y medidas de coerción. El juez de Garantías Federico Rodríguez hizo lugar al plazo solicitado.
Es decir: hubo causa. Hubo imputación. Hubo investigación.
Pero llegó septiembre.
El día 29 de ese mes, el fiscal Gómez resolvió aplicar el denominado “criterio de oportunidad” y prescindir de continuar con la acción penal pública. Entre los fundamentos conocidos aparecen la ausencia de circunstancias agravantes, la inexistencia —a criterio de la Fiscalía— de elementos que demostraran grave imprudencia o temeridad y una expresión particularmente llamativa: “escasa lesividad”.
Aquí el ciudadano común tiene derecho a detenerse.
No para sustituir al fiscal.
No para dictar sentencia desde un diario.
Y mucho menos para declarar culpable a quien conserva todas las garantías que establece la ley.
Pero sí para preguntar.
¿Qué debe ocurrir en un siniestro vial para que la lesividad deje de ser “escasa”?
¿Alcanza con terapia intensiva?
¿Alcanza un coma inducido?
¿Alcanzan fracturas de cráneo, órbita y rostro?
¿Alcanza una hemorragia interna?
¿Alcanzan sesenta días de incapacidad determinados por un médico legista?
¿Y cuánto pesa, dentro de la evaluación de la conducta, que el conductor hubiera presentado alcoholemia positiva?
Son preguntas. Nada más y nada menos.
Porque una cosa es que jurídicamente determinadas lesiones, circunstancias o niveles de culpa tengan una clasificación técnica precisa, y otra muy distinta es pretender que la sociedad renuncie a sorprenderse cuando el lenguaje del expediente parece caminar por una vereda diferente de la realidad que describe.
Hay otro detalle que merece atención. Según la resolución difundida por medios sanjuaninos, la defensa había ofrecido 10.000 dólares en procura de una conciliación. Peze López rechazó la propuesta. La aplicación del criterio de oportunidad no le impide continuar: conserva la posibilidad de convertir la acción penal pública en privada dentro del plazo establecido.
Y aquí aparece una cuestión que trasciende a Gioja, a Peze y al propio fiscal Gómez.
Cuando el Estado decide retirar su impulso penal y deja en manos de una víctima gravemente lesionada la posibilidad de continuar mediante una querella privada, la explicación pública de esa decisión debe ser particularmente sólida. No porque el imputado tenga un apellido conocido. Precisamente porque lo tiene.
Ser nieto de José Luis Gioja no constituye delito, agravante ni prueba de privilegio. Ser familiar de un exgobernador tampoco permite concluir que una resolución judicial haya sido dictada para favorecerlo. Afirmarlo sin pruebas sería cambiar periodismo por prejuicio.
Pero los apellidos conocidos producen inevitablemente una exigencia adicional de transparencia.
No para condenar más.
Para explicar mejor.
Porque la confianza en la Justicia no depende solamente de que sus resoluciones sean jurídicamente posibles. También depende de que puedan ser comprendidas por una sociedad que contempla los hechos y pregunta cómo una causa que comenzó con un joven entre la vida y la muerte, una alcoholemia positiva y una posterior imputación por lesiones culposas graves termina, catorce meses después, bajo las palabras “escasa lesividad”.
Tal vez exista una explicación jurídica impecable.
Si existe, merece ser explicada hasta la última coma.
Porque cuando las palabras del expediente resultan demasiado pequeñas frente a las consecuencias de los hechos, comienza a crecer otra cosa.
La duda.
Y ésa, a diferencia de una causa penal, no se archiva con una resolución.
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Fuentes consultadas: resolución fiscal del 29 de septiembre de 2026 según información reproducida por medios de San Juan; Diario 13 San Juan; 0264 Noticias; Diario Huarpe.
