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Aerolíneas Argentinas: la factura de una expropiación que sigue volando

Dieciocho años después de la estatización, la Justicia estadounidense abre la puerta a nuevas acciones para cobrar una sentencia de casi 391 millones de dólares, más intereses. Los acreedores buscan bienes embargables y el Estado argentino enfrenta las consecuencias de un litigio que atravesó sucesivos gobiernos.

UNA FACTURA CON DIECIOCHO AÑOS DE HISTORIA

Hay decisiones gubernamentales que sobreviven a quienes las tomaron. Cambian los presidentes, se renuevan los ministros, desaparecen las consignas electorales y hasta se modifican las políticas económicas. Sin embargo, determinadas obligaciones permanecen. Algunas, incluso, siguen acumulando intereses.

La expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral, realizada en 2008 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, vuelve a ocupar un lugar en la actualidad judicial internacional. Esta vez, no se discute quién debe administrar la compañía ni se reabre el debate sobre su estatización. Lo que está sobre la mesa es una sentencia económica cuyo cumplimiento continúa pendiente.

El 25 de septiembre, la jueza estadounidense Jia Cobb autorizó a Titan Consortium a avanzar hacia la ejecución judicial de su crédito contra la República Argentina. La resolución llega después de que una sentencia de diciembre de 2024 reconociera una obligación de 390.907.115,55 dólares, a los que deben añadirse los intereses posteriores.

Conviene distinguir dos situaciones que pueden parecer idénticas, pero que jurídicamente son muy diferentes: tener autorización para solicitar un embargo no significa haber embargado efectivamente un bien.

La puerta judicial está abierta. Encontrar bienes legalmente embargables y conseguir su ejecución será el siguiente capítulo.

DE LA NACIONALIZACIÓN AL ESCRITORIO DEL ACREEDOR

El origen del litigio se encuentra en la expropiación de las compañías aéreas que estaban bajo control de inversores españoles vinculados al grupo Marsans.

Aquellos inversores recurrieron al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo de arbitraje internacional vinculado al Banco Mundial.

En 2017, el tribunal arbitral dictó un laudo favorable a los reclamantes. Posteriormente, el procedimiento de anulación solicitado por Argentina no prosperó y los derechos económicos derivados del litigio terminaron en manos de Titan Consortium.

Aquí aparece una característica de los litigios internacionales que merece atención: los protagonistas originales pueden desaparecer del escenario mientras sus reclamaciones económicas continúan circulando.

Los derechos de cobro pueden cambiar de propietario, negociarse y convertirse en activos financieros. La deuda, mientras tanto, permanece vinculada al Estado condenado.

Y los Estados tienen una particularidad: sus administraciones cambian, pero sus obligaciones no desaparecen automáticamente con cada relevo presidencial.

VEINTIÚN MESES SIN PAGAR

La resolución de septiembre incorpora un elemento particularmente significativo. Según la jueza Cobb, durante los veintiún meses transcurridos desde la sentencia de diciembre de 2024, no consta en el expediente ningún intento de Argentina de satisfacer la obligación.

La magistrada consideró que había transcurrido un plazo razonable y que se cumplían las condiciones legales para permitir a Titan solicitar medidas de ejecución.

El Estado argentino había intentado anteriormente otra defensa: cuestionar el plazo disponible para reclamar judicialmente el cumplimiento del laudo arbitral.

Argentina sostuvo que correspondía aplicar un período de prescripción de tres años. Titan defendió la aplicación de doce años.

El 21 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia confirmó el plazo de doce años y rechazó el recurso argentino. La discusión se limitó a esa cuestión jurídica, sin volver a examinar los fundamentos de la expropiación.

La estrategia procesal no consiguió impedir que el procedimiento avanzara. El acreedor dispone ahora de una nueva herramienta judicial para intentar cobrar.

¿SE PUEDEN EMBARGAR LOS AVIONES?

Es una pregunta inevitable cuando el origen de una deuda es precisamente una compañía aérea.

Sin embargo, la respuesta requiere prudencia. La resolución de Cobb no identifica aeronaves, cuentas bancarias ni otros bienes concretos sobre los cuales haya dispuesto un embargo.

La legislación estadounidense reconoce determinadas inmunidades a los bienes pertenecientes a Estados extranjeros y establece excepciones bajo condiciones específicas. Titan deberá identificar los activos que pretende ejecutar y obtener las correspondientes decisiones judiciales.

La autorización de septiembre no elimina esas exigencias.

Por consiguiente, afirmar que los aviones argentinos están embargados sería incorrecto. Sostener que podrían convertirse en objeto de futuras solicitudes de embargo constituye una posibilidad, no un hecho confirmado.

La diferencia puede parecer pequeña en un titular. En un tribunal, resulta considerable.

UNA CUESTIÓN QUE ATRAVIESA GOBIERNOS

El expediente comenzó con una decisión adoptada en 2008. Desde entonces, Argentina atravesó diferentes administraciones, orientaciones económicas y estrategias de defensa judicial.

La controversia original enfrentó dos principios que frecuentemente entran en tensión: la facultad soberana de un Estado para expropiar y las obligaciones internacionales que ese mismo Estado asumió respecto de las inversiones extranjeras.

El arbitraje internacional resolvió la reclamación económica de los inversores. Los tribunales estadounidenses intervienen ahora en una etapa diferente: el reconocimiento y la ejecución de aquella obligación.

Esto explica por qué la discusión actual no consiste en determinar si Aerolíneas Argentinas debe permanecer bajo control estatal o regresar al sector privado.

Se trata de cobrar una sentencia.

EL PRECIO PENDIENTE

El caso presenta también una dimensión presupuestaria. Una obligación judicial de casi 391 millones de dólares, incrementada por intereses, representa un compromiso económico que debe contemplarse independientemente de las preferencias políticas de cada administración.

La eventual ejecución sobre bienes comerciales argentinos podría añadir dificultades operativas o financieras, dependiendo de cuáles sean los activos identificados y de las decisiones que adopten los tribunales competentes.

Nada de eso puede darse todavía por ocurrido.

El problema inmediato consiste en determinar cómo responderá el Estado a una sentencia cuyo cumplimiento continúa pendiente.

Dieciocho años después de la expropiación, la discusión sobre Aerolíneas Argentinas incorpora así una pregunta diferente de aquellas que dominaron el debate político original.

Ya no se discute únicamente cuánto costó recuperar la compañía.

También está pendiente establecer cómo y cuándo se pagará la factura judicial derivada de aquella operación.

Y, mientras tanto, los intereses siguen su curso.

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Fuentes consultadas: Resolución de la jueza Jia M. Cobb, del 25 de septiembre de 2026; sentencia de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, del 21 de julio de 2026; cobertura periodística publicada el 27 de septiembre de 2026.

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