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La tierra no se vende por decreto

Hay cosas que un país puede vender, otras que puede alquilar y algunas que debería pensar dos veces antes de ponerles precio. La tierra pertenece a esta última categoría. No porque deba permanecer encerrada bajo siete llaves, sino porque tiene una particularidad que los economistas más entusiastas del libre mercado suelen olvidar: una vez vendida, no se fabrica otra.

La Corte Suprema de Justicia argentina acaba de introducir una pausa en uno de los capítulos más controvertidos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, firmado por Javier Milei. Mediante una medida cautelar interina, suspendió los efectos del artículo 154, que había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La decisión no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto. Es una suspensión provisoria mientras la Justicia federal de Bariloche examina cuestiones que llevaban demasiado tiempo esperando respuesta. Pero, aun siendo transitoria, tiene una importancia considerable: devuelve eficacia, mientras dure la medida, al régimen legal que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

Conviene recordar qué estaba en discusión. La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales. Entre sus disposiciones figuraba un límite general del 15% para la propiedad extranjera, con restricciones adicionales por nacionalidad y superficie. También contemplaba protecciones especiales para determinados territorios vinculados con cuerpos de agua.

No se trataba de prohibir que un extranjero comprara una hectárea argentina. Se trataba de impedir que la acumulación de propiedades rurales terminara convirtiendo extensas porciones del territorio en dominios concentrados fuera del control económico nacional.

Porque una cosa es recibir inversiones extranjeras y otra, bastante diferente, confundir la llegada de capitales con la transferencia irrestricta de recursos que no pueden trasladarse, multiplicarse ni recuperarse fácilmente.

El dinero puede entrar y salir. Las empresas pueden cambiar de propietarios. Las inversiones pueden fracasar o prosperar. Pero la tierra permanece donde estaba, incluso cuando su escritura comienza a dormir en una caja fuerte situada a diez mil kilómetros de distancia.

El Gobierno de Milei había incluido la derogación de aquella legislación dentro de su ambicioso programa de desregulación económica. La filosofía era conocida: menos restricciones, mayor libertad contractual y apertura a los capitales interesados en invertir en la Argentina.

Es una posición que merece ser discutida seriamente. El capital extranjero ha contribuido durante generaciones al desarrollo de la agricultura, la industria, los ferrocarriles y numerosas actividades productivas argentinas. Negarlo sería tan absurdo como pretender que toda inversión extranjera constituye, por definición, una bendición celestial.

El problema comienza cuando la discusión se reduce a una alternativa infantil: o se permite comprar sin mayores límites o se condena al país al aislamiento económico.

Entre ambas posiciones existe un territorio bastante amplio llamado legislación, donde los Estados procuran conciliar la inversión privada con los intereses permanentes de la sociedad.

Y justamente de territorio estamos hablando.

La controversia llegó a la Corte a través de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares, quienes cuestionaron la derogación de la ley por considerar que podía comprometer derechos ambientales reconocidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

El planteo introdujo una cuestión particularmente delicada: la tierra no constituye únicamente una mercancía. También contiene recursos naturales, biodiversidad, ecosistemas y reservas de agua cuyo aprovechamiento puede afectar a generaciones que todavía no han nacido.

No hace falta abrazar ninguna bandera partidaria para comprenderlo. Basta con observar un mapa, estudiar la distribución de los recursos hídricos o recordar que la fertilidad del suelo no se recupera mediante una conferencia de prensa.

La mayoría del tribunal, integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, consideró necesario adoptar una protección provisional ante la falta de respuesta de los tribunales inferiores.

El voto del mendocino Pérez Curci merece una mención particular por su participación en una decisión de alcance nacional, aunque sería incorrecto atribuirle una motivación provincial que no surge del fallo.

Carlos Rosenkrantz, en cambio, votó en disidencia. Su objeción se concentró en la competencia de la Corte para disponer aquella medida en las circunstancias procesales del expediente. No significó necesariamente un respaldo al contenido de la derogación, sino una discrepancia sobre las atribuciones judiciales para suspenderla.

La diferencia no es menor. En materia judicial, confundir una discusión de competencia con una adhesión política equivale a confundir el termómetro con la fiebre.

Existe, además, un antecedente reciente que ayuda a comprender la decisión.

El 29 de septiembre, la Corte había rechazado una presentación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata, conocido como CECIM, por considerar que la entidad carecía de legitimación para impulsar aquella demanda fundada en argumentos de soberanía nacional.

Sin embargo, aquel rechazo no había resuelto la constitucionalidad de la derogación.

Ahora, frente al planteo ambiental de Árbol de Pie, la mayoría entendió que correspondía evitar posibles perjuicios mientras se examinaban los pedidos pendientes.

Dos expedientes, dos fundamentos jurídicos y dos resultados diferentes. Una distinción que conviene conservar antes de que la simplificación política transforme una resolución judicial en una victoria definitiva de unos o una derrota histórica de otros.

Pero detrás de los expedientes aparece una pregunta que merece bastante más atención que la disputa cotidiana entre oficialismo y oposición.

¿Qué significa ser propietario de la tierra en un país cuya riqueza natural constituye parte esencial de su futuro?

La respuesta no debería depender exclusivamente del pasaporte del comprador. También importan el destino productivo, la concentración de la propiedad, el acceso al agua, el cumplimiento de las normas ambientales y las consecuencias para las comunidades locales.

Un inversor extranjero puede desarrollar una explotación agrícola ejemplar. Un propietario argentino puede destruir un ecosistema con idéntica eficacia. La nacionalidad, por sí sola, no garantiza responsabilidad ni patriotismo.

Por eso, defender una regulación razonable de la propiedad rural no exige convertir al extranjero en sospechoso ni al propietario nacional en santo patrono de la naturaleza.

Exige algo bastante menos espectacular y mucho más difícil: establecer reglas claras, aplicarlas sin privilegios y comprender que determinados bienes tienen una importancia que excede su cotización comercial.

La Argentina conoce suficientemente las consecuencias de sus improvisaciones. Ha pasado décadas oscilando entre la tentación de cerrar sus puertas y la ansiedad de abrirlas de par en par, como si el desarrollo económico dependiera de encontrar la posición correcta de una bisagra.

Mientras tanto, la tierra continúa allí. La cordillera no cambia de lugar, los ríos siguen su curso y las extensiones rurales conservan un valor estratégico que ningún decreto puede borrar.

La Corte no ha resuelto definitivamente esta controversia. Ha dispuesto una protección temporal y ha devuelto a los jueces competentes la responsabilidad de examinar lo que corresponde.

Es una pausa judicial, no una reforma agraria ni una declaración de guerra contra las inversiones.

Y quizá esa pausa permita recordar una verdad elemental: gobernar no consiste únicamente en facilitar negocios, sino también en determinar cuáles son las condiciones bajo las cuales esos negocios resultan compatibles con el interés general.

Porque un gobierno administra durante algunos años.

Un propietario puede conservar su escritura durante generaciones.

Y la República, si pretende seguir siendo República, debería aprender a pensar más allá del próximo vencimiento electoral.

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Fuentes informativas: Agencia Noticias Argentinas (NA), 9 de octubre de 2026; información periodística complementaria sobre la resolución de la Corte Suprema y los expedientes de Árbol de Pie y CECIM.
Nota editorial: la suspensión es provisional y no equivale a una declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

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